¿Qué exige exactamente la ley?
El Real Decreto-ley 8/2019 modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para introducir esta obligación.
Registro diario
Hay que anotar la hora de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, cada día.
Sin excepciones de tamaño
Afecta a cualquier empresa, incluidos autónomos con trabajadores a cargo, sin importar el número de empleados.
Conservación de 4 años
Los registros deben conservarse y estar a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Riesgo de sanción
No llevar el registro es una infracción que la Inspección de Trabajo puede sancionar, con independencia de otras derivadas.
Así lo resuelve VeriGest
Sin terminales físicos que comprar, instalar ni mantener — todo desde el móvil o el ordenador.
Fichar en un toque
Entrada y salida desde el móvil, el ordenador o la app VeriAccess, estés donde estés.
Informes al momento
Exporta el registro de cualquier periodo en un clic, listo para una inspección.
Vacaciones y permisos
Tu equipo solicita, tú apruebas, y todo queda en el mismo sitio que los fichajes.
Correcciones controladas
Si alguien olvida fichar, solicita la corrección y tú decides si se aprueba.
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¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
¿A qué empresas afecta?
A todas, sea cual sea su tamaño o el número de empleados. No hay ninguna excepción por ser autónomo con trabajadores a cargo o por tener una plantilla pequeña.
¿Qué pasa si mi empresa no lleva el registro?
La Inspección de Trabajo puede sancionar el incumplimiento del registro horario, con independencia de otras infracciones asociadas (como jornadas irregulares no abonadas).
¿Necesito instalar algún terminal o hardware?
No. Con VeriGest, cada empleado ficha entrada y salida desde el móvil o el ordenador, sin terminales físicos que comprar ni instalar.